Definiciones

Nomenclátor

Delitos

Rebelión

Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1a. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

5a. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

7a. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Artículo 478
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Sedición

Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Malversación

Artículo 432
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o

b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Desobediencia

Artículo 410
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Reglas especiales para la aplicación de las penas

Artículo 73
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Artículo 74
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Organización criminal

Artículo 570 bis
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organizació:

a) Esté formada por un elevado número de personas.

b) Disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Acusaciones

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social (art. 124 CE). El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso,  a los de legalidad e imparcialidad. La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y  modificado por la Ley  24/2007, de 9 de octubre. El Ministerio Fiscal es un órgano  único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la Institución.

Abogacía del Estado

La Abogacía General del Estado representa al Estado y depende funcionalmente del Ministerio de Justicia. Es el órgano directivo de los servicios que prestan asistencia jurídica al Estado y a otras instituciones públicas. Está dirigido per el Abogado General de l’Estat, nombrado en Consejo de Ministros.

Acusación Popular

Es una figura regulada en el artículo 125 de la Constitución Española y da legitimidad a cualquier ciudadano para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión. Se trata de un modo de participación cívica en la administración de justicia y es una peculiaridad española que no existe en otros países. Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos.

Órganos jurisdiccionales y otros conceptos judiciales

Tribunal Constitucional

Con sede en Madrid, ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial. Sus principales funciones son conocer del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos, de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí, de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, y de los conflictos en defensa de la autonomía local. Está compuesto por doce magistrados:  cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno central y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Ejecución de las sentencias del TC

En 2015, el Gobierno español impulsó una reforma legislativa que atribuye al propio Tribunal Constitucional  responsabilidad total y directa en la ejecución de sus sentencias. La reforma fue severamente criticada por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, al considerar que con ella se atenta a la propia independencia y “neutralidad” del Tribunal.

Recurso de amparo

Tiene como objeto la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.

Tribunal Supremo

Con sede en Madrid, es el tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales ordinarios (civil, penal, contencioso-administrativo y social). El Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, así como del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos. La Sala encargada de los asuntos penales es la sala segunda. Contra las sentencias penales del TS no hay ningún recurso ante la jurisdicción ordinaria, pero si que se puede interponer un recurso de amparo.

 

Audiència Nacional

Con sede en Madrid, es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias que vienen atribuidas por Ley. En concreto, se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social como son, entre otros, los de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o los delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional.

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Con sede en Barcelona, es el órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Tiene asignada la competencia para los delitos que suceden en el àmbito territorial de Catalunya.

Auto

Es una resolución judicial mediante la que un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. Dado que es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.

Sentencia

Es la resolución judicial definitiva dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación en el mismo.

Inviolabilidad parlamentaria

Prerrogativa de los parlamentarios cuyo fin es asegurar la independencia del Parlamento frente a los otros poderes del Estado. En el caso de los diputados autonómicos, también disfrutan de esta prerrogativa vía estatutaria.

El art. 71 de la CE establece que diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; opiniones que comprenden los votos que emitan en el seno de la Cámara de la que forman parte. Además, de acuerdo con la consolidada doctrina del TC (por todas, STC30/1997), la inviolabilidad los protege de la apertura de cualquier procedimiento judicial cuando el objeto del proceso constituye la exigencia de responsabilidad por expresiones o votos proferidos en ejercicio de la actividad parlamentaria.

Aforados

Un aforado es una persona que, por ejercer un cargo público o por su profesión, goza del derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal. La finalidad del aforamiento es la de prevenir presiones políticas a las que puede verse sometido un juzgado ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Con sede en Luxemburgo, el Tribunal de Justícia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión encargado de interpretar la legislación de la Unión Europea para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resolver los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

Cuerpos y fuerzas de Seguridad

Policia Nacional

Es un instituto armado español de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, principal responsable de la vigilancia policial de todas las capitales de provincia y núcleos urbanos que el Gobierno determine. Se encarga además, a través de sus numerosas especialidades, de investigaciones penales, judiciales, terroristas y asuntos sobre orden público e inmigración.

Guardia Civil

Es un instituto armado español de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior y del de Defensa, que cumple, entre otras, funciones de seguridad. la Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana. Sus componentes tienen la consideración de militares de carrera, y el cuerpo tiene encomendadas también misiones de carácter militar.

Mossos d'Esquadra

Es la policía autonómica de Cataluña, siendo parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, refundada, como cuerpo policial con competencias de policía integral. Se encarga de las funciones de seguridad ciudadana, policía administrativa, policía judicial, intervención, y policía de proximidad, que son competencias de la Generalitat.

Instituciones y organismos de Cataluña

Generalitat de Catalunya

Es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña. Está formada por el Parlamento, el Gobierno, la Presidencia de la Generalitat, y por las otras instituciones que el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y las leyes establecen.

Govern de la Generalitat

Es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración de la Generalitat, el titular de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. El presidente de la Generalitat ostenta la más alta representación de la misma, y dirige y coordina la acción del Govern.

Parlament de Catalunya

El Parlamento es la institución que representa al pueblo de Cataluña, lo que lo sitúa en una posición central en el sistema institucional del autogobierno de Cataluña. Ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de Gobierno. Actualmente se compone de 135 diputados, elegidos por un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Mesa del Parlament de Catalunya

Es el órgano rector del Parlamento de Cataluña. Representa de manera colegiada a la cámara, y gestiona y gobierna la institución. La Mesa está compuesta por una presidencia, dos vicepresidencias y cuatro secretarías.

Consejo Asesor para la Transición Nacional

Fue un órgano creado por la Generalitat de Cataluña en 2013, con el objetivo de asesorar en el proceso de independencia de Cataluña y de realizar un referéndum de autodeterminación. El Consejo estaba adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalitat. Sus componentes no cobraban ninguna retribución por sus funciones. Fue suprimido el 27 de octubre de 2017 por el gobierno de España en aplicación del artículo 155 de la Constitución española.

Partidos y entidades catalanas citados en la causa

Junts pel Si (JxS)

Fue una candidatura electoral para las elecciones al parlamento de Cataluña de 2015, en las que obtuvo 62 de los 135 diputados. Era una coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña (CDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Demócratas de Cataluña y Moviment d’Esquerres, cuyo objetivo y programa electoral era la declaración de la independencia de Cataluña.

Partit Demòcrata Català (PDCat)

Es un partido político fundado el 2016 sucesor del partido Convergència Democràtica de Catalunya (1974) que gobernó Catalunya en la coalición Convergència i Unió des del 1980 hasta el 2003. Se define como demócrata, catalanista, independentista, europeista i humanista. En las últimas elecciones impulsó una candidatura amplia (Junts per Catalunya), que obtuvo 34 diputados de los 135 del Parlament de Catalunya.

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)

Es un partido político fundado en Barcelona en 1931. Se define como republicano, de izquierdas e independentista. Tuvo un papel importante en la política catalana y española durante la Segunda República, en la lucha antifranquista y durante la transición. Actualmente tiene 32 diputados de los 135 del Parlament de Catalunya.

Candidatura d’Unitat Popular (CUP)

Es un partido político asambleario que trabaja por unos Países Catalanes independientes, socialistas, ecológicamente sostenibles, territorialmente equilibrados y liberados de cualquier forma de dominación patriarcal. Actualmente tiene 4 diputados de los 135 del Parlament de Catalunya.

Òmnium Cultural

Es una entidad sin ánimo de lucro creada en 1961 para promocionar la lengua y cultura catalanas que cuenta con unos 130.000 socios, siendo una de las entidades culturales más grandes de Europa. Surgió para combatir la censura, la persecución de la cultura catalana y llenar el vacio dejado por las instituciones políticas y civiles de Cataluña prohibidas por la dictadura. Actualmente también es un actor relevante en la defensa de los derechos humanos y civiles, con una creciente implicación a nivel europeo y mundial.

Asamblea Nacional Catalana (ANC)

Es una organización de la sociedad civil creada en 2012 que se define como popular, unitaria, plural y democrática que tiene por objetivo conseguir la independència de Catalunya mediante la constitución de un estado de derecho, democrático y social. Desde el 2010, es la entidad que ha impulsado las movilizaciones pacíficas masivas, junto con Òmnium Cultural, a favor del derecho de los catalanes a elegir democrática y libremente su futuro político a través de un referéndum de autodeterminación.

Associació de Municipis per la Independència (AMI)

Es una organización que agrupa las entidades locales de cargos electos (ayuntamientos, comarcas, diputaciones y otros) con el fin de defender la independencia de Cataluña creada el 2011.  Actualmente comprende todas las diputaciones provinciales (Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona), 32 consejos comarcales de 41, y 764 municipios catalanes (el 80,6 % del total) de 948.

Comités de Defensa de la República (CDR)

Son un conjunto de asambleas locales, de barrio y comarcales apartidistas con el objetivo de defender, en primera instancia, el Referèndum del 1 de octubre y la república catalana posteriormente, des de la estrategia de la no-violencia. Se calcula que existen cerca de 380 comités.