Resumen

¿Qué se ha juzgado?

La causa 20907/2017 ante el Tribunal Supremo español constituyó el proceso penal contra 12 personas acusadas por la Fiscalía del Estado por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos por los que pedía 177 años de cárcel.

El proceso penal se inició por los hechos relacionados con el Referéndum del 1 de octubre de 2017 y el juicio se celebró en Madrid del 12 de febrero al 12 de junio de 2019. Entre los acusados había líderes de la sociedad civil, la presidenta y miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, diputados, y el vicepresidente y consejeros del Gobierno catalán.

De todos los acusados, dos de ellos estuvieron en prisión preventiva desde octubre de 2017, nueve de ellos entraron en el mes de noviembre de 2017, para salir poco después y volver a entrar a partir de marzo de 2018. La prisión preventiva concretada durante meses en Madrid comportó durante periodos largos de tiempo el alejamiento de los acusados ​​y acusadas de sus familias y defensas. El resto de acusados ​​estuvieron en libertad bajo fianza.

Al margen de los 12 acusados ante el Tribunal Supremo, seis miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña serán juzgados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el delito desobediencia y ​​hay 7 personas más procesadas en la misma causa que se encuentran en diferentes estados europeos. Contra ellas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo cursaron varias euroórdenes. Las euroórdenes se presentaron y retiraron varias veces al no obtener el resultado deseado o prever que no lo obtendrían. En el caso del estado alemán, el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein no apreció la concurrencia de los requisitos del delito de rebelión ante la euroorden contra el presidente catalán Carles Puigdemont. En este momento no hay ninguna euroorden pendiente de resolver, lo que conlleva que estas 7 personas no estén perseguidas a pesar de haber sido procesadas por los mismos hechos objeto del juicio. A pesar de estar en libertad en diferentes estados europeos, en España hay una orden de detención cursada contra ellos.

El delito de rebelión, que la Fiscalía imputaba a algunos de los acusados, es uno de los delitos más graves del Código penal español, implica un “alzamiento violento y público” y está penado con hasta 25 años de prisión. El único antecedente del delito de rebelión desde la Constitución española de 1978 fue la condena del teniente-coronel de la Guardia Civil Fernando Tejero por el intento de golpe de estado el 23 de febrero de 1981, que implicó la ocupación del Congreso de Diputados por unidades armadas y el despliegue de tanques en la calle.

Al margen de la acusación de la Fiscalía había dos acusaciones más. En primer lugar el Abogado del Estado, que acusaba por el delito de sedición que implica un “alzamiento público y tumultuario” y conlleva penas de hasta 15 años de prisión. En segundo lugar el partido político de extrema derecha VOX que pedía penas aún más altas, añadiendo al delito de rebelión, el de organización criminal.

Las defensas advirtieron desde el primer momento que se trataba de un juicio político. Alegaron la inexistencia de los delitos por los que se acusaba a sus representados y pidieron repetidas veces la libertad de los encarcelados. Alegaron igualmente la falta de competencia del Tribunal Supremo por no tener atribuida legalmente la jurisdicción en estos supuestos. Asimismo adujeron vulneraciones de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional repetidas veces, que han sido admitidos pero no resueltos, bloqueando el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por este motivo 4 de los presos iniciarion una huelga de hambre.

Las defensas también llevaron el caso ante el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, quien en dos resoluciones calificó su encarcelamiento como arbitrario y pidió su liberación inmediata.

El 14 de octubre se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 condenatoria en los siguientes términos:

  • Delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos a los miembros del Gobierno de la Generalitat siguientes:

– Oriol Junqueras, Vicepresidente de la Generalitat y Consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, pena de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta.

– Raül Romeva, Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y de Transparencia del Gobierno de la Generalitat, pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta.

– Jordi Turull, como Parlamentario primero y como Consejero de Presidencia de la Generalitat después, pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta.

– Dolors Bassa, Consejera de Trabajo, Asuntos sociales y Família, pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta.

  • Delito de sedición:

– Carme Forcadell, Presidenta del Parlamento de Cataluña (y anteriormente Presidenta de la asociación de la sociedad civil Asamblea Nacional Catalana, pena de 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

– Joaquim Forn, Consejero de Interior del Gobierno de la Generalitat, pena de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

– Josep Rull, Consejero de Territorio y Sostenibilidad del Gobierno de la Generalitat, pena de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

– Jordi Sànchez, Presidente de la asociación Asamblea Nacional Catalana, pena de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

– Jordi Cuixart, Presidente de la asociación Òmnium Cultural, pena de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

  • Delito de desobediencia:

– Miembros del Gobierno Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros (60.000 euros cada uno) e inhabilitación especial para ejercicio de cargos públicos electivos por tiempo de 1 año y 8 meses.

Posteriormente, las representaciones procesales de Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Jordi Sánchez, Dolors Bassa, Jordi Turull, Josep Rull, Carles Mundó, Meritxell Borrás, Santiago Vila, Carme Forcadell, Oriol Junqueras y Raül Romeva presentaron incidentes de nulidad que fueron desestimados por el Tribunal Supremo en auto del 29 de enero de 2020. En la misma resolución se desestimó el incidente de nulidad presentado por la acusación popular.